Los exámenes médicos ocupacionales son evaluaciones que se realizan a los trabajadores para determinar su aptitud física y mental según el desempeño de sus actividades laborales, así como para identificar y prevenir posibles enfermedades profesionales o accidentes laborales¹. Estos exámenes son obligatorios para las empresas de alto riesgo, como la construcción, la minería, la electricidad, entre otras, según la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin embargo, también son recomendables para las empresas que realizan actividades de bajo o mediano riesgo, sobre todo en el contexto de la pandemia por COVID-19.

Sin embargo, debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19, el gobierno peruano tomó diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores. Entre estas medidas, se encuentra la suspensión y modificación de los exámenes médicos ocupacionales². En este artículo te vamos a explicar qué pasó con los exámenes médicos ocupacionales durante la pandemia y qué implicancias tiene para las empresas y los trabajadores.

Suspensión y modificación de los exámenes médicos ocupacionales

La suspensión se estableció mediante el Decreto Legislativo Nº 1499, publicado el 10 de mayo de 2020². Este decreto dispuso lo siguiente:

– Se suspende la realización de exámenes médicos pre ocupacionales en las actividades calificadas de alto riesgo, debiéndose realizar únicamente a aquellos/as trabajadores/as que no cuentan con un examen médico ocupacional efectuado en el último año por un centro o servicio médico ocupacional autorizado.
– Se suspende la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por vencer durante la Emergencia Sanitaria.
– A efectos del examen médico ocupacional de retiro, se aplica lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La modificación se estableció mediante el Decreto Supremo N° 001-2021-TR, publicado el 6 de enero de 2021. Este decreto modificó el artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y estableció lo siguiente:

– El empleador debe realizar los exámenes médicos ocupacionales comprendidos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral.
– Los exámenes médicos ocupacionales deben realizarse al menos una vez al año para los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo y cada dos años para los trabajadores que realizan actividades de bajo o mediano riesgo.
– El empleador debe realizar un examen médico ocupacional adicional al trabajador que haya sido diagnosticado con COVID-19 o haya estado expuesto al virus SARS-CoV-2 durante su actividad laboral.

Implicancias para las empresas y los trabajadores

Estas medidas tienen como objetivo proteger la salud de los trabajadores y evitar posibles contagios o complicaciones por el COVID-19. Sin embargo, también tienen algunas implicancias para las empresas y los trabajadores que deben tenerse en cuenta.

Por un lado, las empresas deben cumplir con las disposiciones vigentes y realizar los exámenes médicos ocupacionales que correspondan según el tipo de actividad y el nivel de riesgo. Asimismo, deben garantizar que estos exámenes se realicen con calidad, confianza y adaptación a las necesidades de cada empresa y cada trabajador. Para ello, es importante que las empresas elijan un proveedor de exámenes médicos ocupacionales autorizado y con experiencia en el sector de la salud ocupacional.

Por otro lado, los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos ocupacionales que les correspondan según su situación laboral y su exposición al COVID-19. Estos exámenes les permitirán conocer su estado de salud y sus aptitudes para el desempeño de sus funciones, así como identificar y prevenir posibles enfermedades profesionales o accidentes laborales. Además, los trabajadores deben seguir las medidas de prevención y protección frente al COVID-19, como el uso de mascarilla, el lavado de manos, el distanciamiento social, entre otras.

Conclusión

Los exámenes médicos ocupacionales son una herramienta esencial para proteger la salud de los trabajadores y mejorar el desempeño de las empresas. Sin embargo, debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19, el gobierno peruano tomó diversas medidas para suspender y modificar estos exámenes. Estas medidas tienen como objetivo evitar posibles contagios o complicaciones por el COVID-19, pero también tienen algunas implicancias para las empresas y los trabajadores que deben tenerse en cuenta. Por eso, es importante que las empresas cumplan con las disposiciones vigentes y realicen los exámenes médicos ocupacionales que correspondan con calidad, confianza y adaptación a las necesidades de cada empresa y cada trabajador. Asimismo, es importante que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos ocupacionales que les correspondan y sigan las medidas de prevención y protección frente al COVID-19. Si quieres saber más sobre los exámenes médicos ocupacionales y los beneficios que INSAD puede ofrecerte, visita su página web: https://insad.com.pe/

Referencias

(1) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Por Jorge Luis Cáceres Neyra – PUCP. http://blog.pucp.edu.pe/blog/seguridadysaludocupacionalenelperu/2020/05/11/el-decreto-legislativo-1499-modificaciones-en-materia-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-en-el-marco-del-covid-19/.
(2) LA SALUD OCUPACIONAL EN EL PERÚ: RETOS TRAS LA PANDEMIA. https://institutodeseguridad.edu.pe/la-salud-ocupacional-en-el-peru-retos-tras-la-pandemia/.